Publicado el 15/06/2023
El valor en aduana de la importación se determinará sobre la base costo, seguro y flete (CIF) cualquiera fuere la forma que el vendedor haya pactado en la operación con el comprador y, de haberse pactado sin la inclusión del flete y seguro o alguno de ellos para su entrega en el primer puerto o lugar de introducción al territorio aduanero, deberán adicionarse los citados conceptos para arribar al valor en aduana. Comunicate con los que realmente saben de comex
https://www.ulc.com.ar/#contacto
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Poder Ejecutivo- Dec. 431 25 - Importación de pilas y baterías primarias
Publicado el 27/06/2025Disp. 4446 25. Desregulación en la importación de productos médicos Clase I y II
Publicado el 24/06/2025