Publicado el 04/09/2026
La Resolución ME 1459/26 dispone la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias sobre la medida antidumping vigente para bombas de agua y refrigerantes de origen China (NCM 8413.30.90). El aspecto operativamente más relevante es que la autoridad ha determinado no mantener vigente el cobro del derecho antidumping definitivo del 246% ad valorem durante el transcurso de la presente investigación, abriendo un escenario de potenciales cambios en los costos de nacionalización.
1 Mercadería Afectada: Bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión (NCM 8413.30.90), de peso entre 0,5 kg y 18 kg, destinadas al mercado de reposición no original.
2 Exclusiones de Marca: Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de la medida las bombas de agua de las marcas Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz y Suzuki, además de motores para uso ferroviario y aéreo.
3 Suspensión del Derecho: Se resuelve no mantener vigente la aplicación del derecho antidumping del 246% dispuesto en la Res. MDP 525/21 durante la etapa de examen, fundamentado en que el abastecimiento nacional es amplio y la logística global de importación desde China demanda tiempos superiores a 90 días, neutralizando eventuales daños inminentes.
4 Períodos de Análisis Fijados: Se establece el lapso de junio de 2025 a mayo de 2026 para la recopilación de datos de dumping, y desde enero de 2023 a mayo de 2026 para el análisis de daño.
5 Plazo de Presentación: Las partes interesadas acreditadas disponen de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la norma para remitir los cuestionarios y pruebas correspondientes a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
FUENTE: Boletín Oficial
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