Publicado el 06/08/2026
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS
La Resolución SICPME 272/26 introduce modificaciones de fondo en la reglamentación del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, oportunamente establecido por el Decreto 1174/16 y la Resolución Conjunta SC 5/16. El objetivo principal de la norma radica en simplificar, agilizar y modernizar el acceso a este beneficio arancelario mediante la digitalización del trámite a través de la plataforma TAD, la puesta en vigencia de un Manual de Usuario unificado y la actualización de los criterios técnicos sobre lo que constituye una línea de producción ante las tecnologías emergentes.
Esta actualización normativa redefine conceptos fundamentales como la autonomía de las líneas productivas, los requisitos específicos para procesos de transformación biológica y el procedimiento para acreditar la antigüedad de los activos importados. Asimismo, establece un marco formal y automatizado para la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) ante la Dirección General de Aduanas dependiente de ARCA, permitiendo agilizar el despacho de las mercaderías bajo regímenes de garantía.
PUNTOS CLAVE DE LA NORMA
1 Digitalización integral del trámite: se dispone la obligatoriedad de iniciar las solicitudes exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE.
2 Creación de la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante: permite obtener una opinión técnica de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en un plazo máximo de 10 días hábiles, sin requerir la intervención obligatoria de profesionales matriculados para su presentación.
3 Nuevos criterios para procesos de transformación biológica: exige la incorporación de componentes tecnológicos (sensores, actuadores, control ambiental o monitoreo remoto) que aseguren la trazabilidad y eficiencia de los procesos con organismos vivos.
4 Fórmula de integración nacional: se define el método de cálculo para cumplir con el 10% de adquisición de bienes nuevos de origen nacional, determinando que los valores locales deben computarse a valores de facturación final con IVA incluido.
5 Control de antigüedad: para activos de hasta 20 años de antigüedad, se permite acreditarla con chapa identificatoria o documentación comercial alternativa. Para activos de entre 20 y 30 años, se exige obligatoriamente acreditar un proceso previo de reconstrucción o revamping realizado en el exterior.
6 Límites a las prórrogas: se admitirá únicamente un pedido de ampliación y una prórroga para la importación o puesta en marcha de la línea, requiriéndose justificación documentada previa al vencimiento del plazo original.
7 Constancia de Expediente en Trámite (CET): tendrá una validez de 180 días corridos contados desde su emisión, siendo nominada, intransferible y válida para su presentación ante Aduana una vez constituidas las correspondientes garantías tributarias.
8 Los alcances impositivos vinculados a la liquidación del IVA, la valuación de contratos de leasing y los esquemas bancarios para la constitución de garantías ante ARCA deben ser auditados y validados de manera expresa por los profesionales contables y tributarios pertinentes.
FUENTE: Boletín Oficial
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
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