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Apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias sin mantenimiento de derechos antidumping vigentes para acondicionadores de aire de Tailandia (NCM 8415.10.19)

Publicado el 04/09/2026

La Resolución del Ministerio de Economía N° 1458/2026 declara procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping establecida por la Res. MDP 529/21. Esta medida recae sobre las operaciones de exportación hacia la Argentina de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora, originarios de Tailandia (NCM 8415.10.19). La particularidad regulatoria clave de esta resolución es que se dispone iniciar el examen sin mantener vigente la aplicación de los derechos antidumping ad valorem previos (del 85%) mientras dure el procedimiento de investigación, lo cual podría alterar sustancialmente los costos de importación de estos productos de manera temporal hasta que se dicte una resolución definitiva.

1 Mercadería alcanzada: Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora, versión frío solo o frío-calor, de pared o ventana, en un solo cuerpo (N.C.M. 8415.10.19), originarios del Reino de Tailandia.

2 Suspensión de medidas vigentes: No se mantendrá el derecho antidumping definitivo del 85% establecido por la Res. MDP 529/21 mientras transcurra el procedimiento de examen.

3 Períodos de análisis técnico: Para la determinación de recurrencia de dumping se analizará el período de mayo de 2025 a abril de 2026, mientras que para la determinación de repetición o continuación del daño se analizará el período de enero de 2023 a abril de 2026.

4 Plazo para presentar pruebas: Las partes interesadas que acrediten tal condición dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles/corridos conforme normativa aplicable, contados desde la publicación de la resolución, para responder los cuestionarios oficiales y presentar documentación de respaldo.

5 Notificación aduanera: La medida ha sido comunicada formalmente a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para su respectivo control e implementación operativa.

FUENTE: Boletín Oficial
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Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.


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