Publicado el 23/06/2026
Estimados clientes :
El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto 483/2026, el cual introduce modificaciones sustanciales al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas originalmente instituido por el Decreto 1174/2016. La reforma tiene como objetivos declarados agilizar los plazos de tramitación administrativa mediante el establecimiento de términos perentorios y resolver de forma unificada las solicitudes de liberación o ejecución de garantías remanentes bajo normativas anteriores.
›Eventualmente podría facilitar el despacho de mercaderías mediante la utilización de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) bajo garantía, aunque esta herramienta no asegura de forma definitiva la aprobación del proyecto.
›Podría representar una mayor exigencia financiera directa al requerir una inversión obligatoria en bienes nuevos de origen nacional no menor al diez por ciento (10%) del valor FOB de los bienes usados importados.
›Podría generar contingencias aduaneras severas ante desvíos o demoras en los plazos de puesta en marcha, con la eventual ejecución del cien por ciento (100%) de las garantías constituidas y la aplicación de multas del veinte por ciento (20%) de los tributos exceptuados.
Puntos Clave de la Norma
1. Requisito de antigüedad de los bienes: Se limita a un máximo de veinte (20) años, ampliable eventualmente a treinta (30) años únicamente si se acreditan procesos de reconstrucción o actualización tecnológica aprobados por la Autoridad de Aplicación.
2. Obligación de compra nacional: El beneficiario deberá adquirir bienes nuevos de origen nacional por un valor igual o superior al 10% del valor FOB de los bienes usados importados, dentro de un plazo máximo de un año posterior a la resolución aprobatoria.
3. Puesta en marcha y plazos: El plazo máximo para la concreción y puesta en marcha del proyecto será de un (1) año desde su aprobación, prorrogable por única vez bajo criterio de la Autoridad de Aplicación.
4. Rendición de cuentas: Se establece un plazo perentorio de seis (6) meses desde el vencimiento del período de puesta en marcha para presentar la rendición de cuentas, la cual obligatoriamente debe ser confeccionada por profesionales matriculados independientes.
5. Constancia de Expediente en Trámite (CET): Se prevé la emisión de esta constancia para importar a consumo bajo régimen de garantía aduanera antes de la resolución definitiva, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante.
6. Control de destino: Los bienes importados quedarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de un (1) año desde su importación adunada al plazo de puesta en marcha, debiendo mantenerse la posesión de los mismos por doce (12) meses adicionales.
Fuente: Boletín oficial.
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
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