Publicado el 05/12/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Se establece la entrada en vigencia para electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW, de la Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo de 1999.
Los mencionados productos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo de la Res. Adjunta.
Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen aquellas electrobombas:
a. de rotor húmedo;
b. circuladoras de rotor seco para climatización;
c. multietapas;
d. sumergibles;
e. sumergidas distintas a las de pozo profundo;
f. autocebantes de piscina;
g. autodrenantes de hidromasaje;
h. acopladas.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
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