Publicado el 23/07/2026
Estimados clientes :
La Resolución SICPME 247/26 establece el nuevo procedimiento aplicable para la emisión de la Declaración de Origen como medio alternativo para acreditar el origen de mercaderías ante los Estados Parte del MERCOSUR. Este mecanismo, que se gestionará de manera digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), busca modernizar y agilizar la operatoria comercial de exportación dentro del bloque regional, asignando carácter de declaración jurada a la información provista directamente por el operador.
Principales puntos:
Los exportadores y productores nacionales podrían utilizar esta vía alternativa digital para simplificar la acreditación de origen de sus mercaderías bajo el ACE 18.
La obligatoriedad de uso de la firma digital o electrónica mediante TAD eventualmente requerirá una adecuación en los accesos y apoderamientos en dicha plataforma.
La norma exige un estricto resguardo de documentación respaldatoria (costos, compras, pagos de insumos y producto final) que podría impactar en la carga administrativa del operador.
Frente a inconsistencias u omisiones, los operadores podrían eventualmente verse expuestos a regímenes sancionatorios que contemplan suspensiones de hasta 18 meses o inhabilitaciones de hasta 5 años.
Fuente: Boletín oficial y CDA.
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
Saludos cordiales.
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