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RESOG-5807/2025 - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación.Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo.Resolución General N° 5.490. Su modificación.

Publicado el 05/01/2026

ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,

Ponemos a vuestra disposición la Res. 5807/2025 relacionada con el impuesto a las Ganancias y Valor Agregado, la cual modifica el plazo de vigencia de las excepciones señaladas oportunamente hasta el 31 de diciembre 2025, al 30 de junio de 2026..

Adjuntamos la resolución completa para que tengan acceso a su lectura.

FUENTE: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


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202601051767617254146.pdf

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