Publicado el 26/11/2019
Estimados Clientes y Amigos,
Los requisitos documentales a los que hace referencia la presente resolución, serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.
Se establece como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial para los supuestos previstos en el párrafo precedente, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Adjuntamos la resolución completa para que puedan acceder a la misma.
Saludos.
ULC
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