Publicado el 24/04/2020
Estimados Clientes y Amigos,
El Ministerio de Desarrollo Productivo ha establecido en su Anexo I:
Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
En el mismo Anexo menciona que se considera proceso industrial específico, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y/o sectores que enumera específicamente.
Adjuntamos la resolución completa, para que puedan acceder a los anexos.
ULC
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Flexibilización cambiaria para exportaciones y adecuaciones en pagos al exterior (Com. A 8417)
Publicado el 14/04/2026Comunicado Institucional: En memoria de nuestra querida Adriana Oliva
Publicado el 29/03/2026