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Res.Gral.ARCA 5868/26

Publicado el 29/06/2026

Estimados clientes :
Se ha dispuesto la extensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 de la
exención de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias (RG
2281/07) y del Impuesto al Valor Agregado (RG 2937/10).
1. Nueva extensión del plazo: Se sustituyen las fechas límite anteriores, extendiendo la vigencia de los beneficios de excepción hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Mercaderías alcanzadas: Aplica de forma directa a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) listadas en el anexo técnico (como carnes, lácteos, vegetales, frutas, cereales, medicamentos, entre otros productos de la canasta básica).
3. Sectores beneficiados: El beneficio se mantiene vigente para las operaciones de importación de insumos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que posean el Certificado MiPyME correspondiente.

Fuente: ARCA.

Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.


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