Publicado el 17/09/2021
Estimados Clientes y Amigos,
AFIP y el Secretario de Industria, Economía Del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dispusieron ampliar de 10 a 60 días, contados desde el registro de la SIMI, el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través de la SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones).
AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
La presente resolución comienza a regir el día de la fecha.
Los mantendremos informados.
ULC
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Flexibilización cambiaria para exportaciones y adecuaciones en pagos al exterior (Com. A 8417)
Publicado el 14/04/2026Comunicado Institucional: En memoria de nuestra querida Adriana Oliva
Publicado el 29/03/2026