Publicado el 07/12/2018
Estimados Clientes y Amigos,
Informamos a Uds. que por Res. AFIP 4278, para todos los embarques que salen de origen a partir del 11/12/2018 debe efectuarse la Declaración Anticipada por parte del Agente de Transporte Aduanero (ATA).
En principio una de las finalidades actuales es beneficiar a los importadores con mayor asignación de canal verde a sus despachos, si el ATA que coordinó su carga declara con la mayor anticipación, sin errores, sin rectificaciones y con el mayor detalle posible, los embarques en el sistema destinado a tal fin.
En un futuro esta declaración tiene como objetivo llegar al manifiesto automático importación, logrando una importante reducción de tiempos.
Los mantendremos informados.
Saludos
ULC
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros. Resolución General N° 3.962. Su modificación
Publicado el 02/10/2025Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros. Resolución General N° 3.962. Su modificación
Publicado el 02/10/2025REESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAÍS.
Publicado el 26/09/2025