Publicado el 04/06/2026
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General 5854/26, mediante la cual se modifican los Anexos V y VI de la Res. Gral. AFIP 2147/06. Esta medida tiene como propósito optimizar los procesos de gestión y control de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT). La norma introduce precisiones sobre los plazos y la formalización de las solicitudes de prórroga, así como nuevos requisitos de presentación documental física para la aprobación técnica de las destinaciones con saldo cero, buscando dotar de mayor previsibilidad a las operaciones y al servicio aduanero.
Puntos claves:
• Plazo mínimo de 10 días hábiles anteriores al vencimiento de la DIT para presentar la solicitud de prórroga única por el sistema SITA.
• Obligación del declarante de dar aviso formal de la solicitud de prórroga a la aduana de registro donde se documentó la destinación.
• Refuerzo de garantía requerido únicamente si los tributos del saldo pendiente más un adicional del 2% mensual por la permanencia total superan el monto originalmente constituido.
• Otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles aduaneros para la regularización de la mercadería en caso de que la solicitud de prórroga sea denegada estando vencida.
• Requerimiento de presentación física del CTIT y descarga correspondiente para la aprobación técnica semiautomática en destinaciones con saldo cero, verificándose las relaciones insumo-producto y porcentajes de mermas o residuos.
Fuente: ARCA.
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
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