Publicado el 17/06/2026
Estimados clientes :
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5864/26, mediante la cual se sustituye el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General AFIP N° 3885/16. Esta medida adecua la normativa aduanera al Decreto N° 838/25 con el objetivo de ampliar el universo de destinaciones (tanto de importación como de exportación, definitivas o suspensivas) que estarían habilitadas para utilizar una declaración jurada o un documento firmado por los interesados como garantía suficiente. La iniciativa buscaría brindar una alternativa más accesible y económica para los operadores de comercio exterior, sin comprometer el debido control de la aduana ni el resguardo de la renta fiscal.
A continuación incorporamos un listado de aquellos motivos que pueden ser garantizados a través de una declaración jurada.
Fuente: ARCA.
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
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