Publicado el 23/12/2019
Estimados Clientes y Amigos,
La reciente ley sancionada por la Cámara de Diputados y Senadores, establece en el Capítulo 9 – Tasa de Estadística - artículo 49 que: hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, será del 3%.
La misma resultará aplicable a importaciones a consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, o aquellas que incluyan mercadería originaria y de los Estados Partes del MERCOSUR.
ULC.
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