Publicado el 01/12/2025
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
El Presidente de la Nación, decreta que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROLADUANERO, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí establecido”.
Modifica el Decreto N° 1001/1982 Articulo N° 56.
Adjuntamos el Dec. 838/25, para que puedan tener acceso al mismo.
FUENTE: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Res.SICPME 272/26. Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas - Modificaciones.
Publicado el 06/08/2026ALERTA COMEX Conflicto de practicaje frena actividad portuaria: Medidas y monitoreo ULC
Publicado el 04/08/2026