Publicado el 02/07/2026
Estimados clientes :
El Decreto 566/26 establece un esquema de reducción y eliminación de Derechos de Exportación (D.E.) con el objetivo de fomentar la inserción internacional, la producción nacional y el agregado de valor local. Adjuntamos así mismo una nota emitida por el CDA (Centro de Despachantes de Aduana).
Mediante el Decreto N° 566, publicado en el Boletín Oficial del 1 de julio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el esquema de Derechos de Exportación (D.E.) aplicable a determinadas mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al sector industrial, con el objetivo de fortalecer la competitividad de la producción nacional, promover las exportaciones con mayor valor agregado e incentivar la generación de empleo y divisas.
Cabe recordar que, mediante el Decreto N° 488/2020, se estableció un mecanismo para la determinación de la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a determinados aceites de petróleo o de mineral bituminoso, aceites análogos, mezclas de hidrocarburos no saturados y desechos de dichos productos.
Por su parte, el Decreto N° 305/2025 fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para un conjunto de bienes industriales.
En este contexto, el Decreto N° 566/2026 profundiza la política de reducción de la carga tributaria sobre las exportaciones y establece tres Anexos que contemplan distintos tratamientos para las mercaderías alcanzadas.
A continuación, se describen los principales alcances de cada uno de ellos:
Anexo I – Alícuota del 0 % para determinados productos
Se establece una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo I.
Anexo II – Reducción escalonada de Derechos de Exportación
Para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II, se implementa un esquema de reducción gradual de las alícuotas del Derecho de Exportación, conforme al cronograma previsto en dicho Anexo. De este modo, la disminución del tributo se realizará en etapas.
Anexo III – Modificaciones para determinados productos derivados del petróleo
Para las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo III, cuando resulte aplicable la fórmula de determinación de la alícuota prevista en el Decreto N° 488/2020, el porcentaje del OCHO POR CIENTO (8%) será sustituido por los porcentajes establecidos en el cronograma incorporado en dicho Anexo.
Vigencia
El Decreto N° 566/2026 entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (02/07/2026).
No obstante, las disposiciones previstas en los artículos 2° y 3°, referidas a la reducción escalonada de los Derechos de Exportación para las mercaderías comprendidas en el Anexo II y a la adecuación del régimen aplicable a determinados derivados del petróleo del Anexo III, resultarán de aplicación desde el 1 de julio de 2026.
Decreto N° 566/2026: reducción de Derechos de Exportación para productos industriales. (s. f.). CDA. https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=42624
Fuente: Boletín oficial y CDA.
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
ADJUNTOS
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