Publicado el 01/06/2020
Estimados Clientes y Amigos,
La Res. Gral. AFIP 4728/20 establece que por el plazo de SESENTA (60) días corridos, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía "Declaración jurada del exportador", en los términos del apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.
Adjuntamos la resolución completa para que puedan acceder a la misma
ULC
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