Publicado el 12/12/2018
Estimados Clientes y Amigos,
Informamos que a partir del 18/12 comienza a regir un nuevo sistema para los casos de Certificados de Origen Sin Preferencia Arancelaria.
Serán exigibles (excepto mercaderías negociadas en acuerdos bilaterales o multilaterales) para acreditar origen en caso de importaciones afectadas por:
a. Derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
b. Fines estadísticos (tejidos, prendas, confecciones y calzado - NCM, Cap.51 a 64)
*Requisitos documentales para mercaderías con derechos antidumping, compensatorios, específicos o medidas de salvaguardia. Declaración Jurada de Origen No Preferencial (DJONP): se presenta para destinaciones a consumo, ingresando por TAD.
*Requisitos documentales para mercaderías con fines estadísticos: Certificado de Origen.
Para más información acceda al adjunto.
ULC
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