Publicado el 15/10/2019
Estimados Clientes y Amigos,
El Administrador Nacional de ANMAT dispone que la importación de insumos para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica por parte de organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en el ROECyT, que se encuentren amparados por el Certificado previsto en el artículo 4° de la Ley 25.613, no requerirá la autorización previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Adjuntamos la disposición completa.
Disp. ANMAT 8279/19
ULC
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Res.SICPME 272/26. Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas - Modificaciones.
Publicado el 06/08/2026ALERTA COMEX Conflicto de practicaje frena actividad portuaria: Medidas y monitoreo ULC
Publicado el 04/08/2026