Publicado el 02/04/2020
Estimados Clientes y Amigos,
El Dec. 333/20 de Presidencia de la Nación fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo (IF-2020-18851604-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante del presente decreto.
Exímese además del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto.
La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL (2-4-2020) y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20.
Adjuntamos el decreto completo para que puedan tener acceso al Anexo.
ULC
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Flexibilización cambiaria para exportaciones y adecuaciones en pagos al exterior (Com. A 8417)
Publicado el 14/04/2026Comunicado Institucional: En memoria de nuestra querida Adriana Oliva
Publicado el 29/03/2026