Publicado el 07/04/2020
Estimados Clientes y Amigos,
La Cir. AFIP 2/20 establece que no será exigible, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina en "original".
Se aceptará, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que hubieren sido transmitidos electrónicamente a los importadores argentinos.
Lo indicado en los puntos anteriores se mantendrá vigente hasta que la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial lo comunique.
Los mantendremos informados.
ULC
ADJUNTOS
TAMBIÉN PUEDE INTERESARLE
Flexibilización cambiaria para exportaciones y adecuaciones en pagos al exterior (Com. A 8417)
Publicado el 14/04/2026Comunicado Institucional: En memoria de nuestra querida Adriana Oliva
Publicado el 29/03/2026