Publicado el 03/09/2019
Estimados Clientes y Amigos,
No se requerirá la intervención previa de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL para la importación de aquellas mercaderías dentro del ámbito de su competencia cuando sean ingresadas bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación, en los términos del artículo 296 de la Ley N° 22.415, quedando prohibido su uso y comercialización en territorio de la República Argentina.
ULC
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