Publicado el 02/10/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto la sustitución integral de la normativa aplicable en materia de precios de transferencia y operaciones internacionales, unificando en un solo cuerpo normativo las disposiciones previas y adecuándolas a modificaciones recientes. La medida regula las pautas de evaluación, regímenes informativos, estudios técnicos y documentación respaldatoria obligatoria para las transacciones transfronterizas y con partes vinculadas.
Asimismo, el paquete normativo incluye diversos anexos que detallan los contenidos requeridos para el Estudio de Precios de Transferencia, el procedimiento de confección y firma digital de formularios mediante Clave Fiscal, las especificaciones para el Informe Maestro, el Cuestionario de Gestión de Riesgos y el Régimen Simplificado.
PUNTOS CLAVE DE LA NORMA:
1. Sustitución de la normativa anterior de precios de transferencia y unificación en un único texto normativo por parte de ARCA.
2. Establecimiento de pautas detalladas para el análisis de comparabilidad, reglas sobre la parte analizada y el tratamiento de operaciones financieras e intangibles.
3. Regulación de regímenes de información formal mediante formularios electrónicos (F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501) con requisitos específicos de presentación y firma digital.
4. Incorporación de un Anexo de Cuestionario de Gestión de Riesgos en materia de tributación internacional y pautas para el Informe Maestro y Estudio de Precios de Transferencia.
5. Materia contable, impositiva o bancaria: Se advierte expresamente que los aspectos estrictamente contables, impositivos o de valuación financiera deben ser analizados por el profesional correspondiente de cada área.
Fuente: ARCA (La Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
Aviso Importante / Disclaimer ULC
Este documento es una síntesis de carácter meramente informativo y de circulación interna para clientes de ULC. No constituye dictamen ni asesoramiento legal, aduanero, cambiario o impositivo. Los impactos específicos deberán evaluarse caso por caso en función de la operatoria de cada empresa y con el soporte de los profesionales de las áreas respectivas.
ADJUNTOS
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