Publicado el 08/07/2025
ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS,
Res. 5720 25 – DEVOLUCIÓN IMPUESTO PAÍS.
Transcribimos a continuación la publicación del Centro de Despachantes de Aduana y adjuntamos la norma y el manual para el registro de la Declaración Jurada.
A partir de hoy, martes 8 de julio comienza el plazo en el cual los Importadores podrán realizar la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAÍS por Importaciones de Bienes DJIP, a los fines de acceder a la devolución de dicho Impuesto en aquellos casos en los que el mismo fue pagado en demasía.
El lapso para presentar la declaración se extenderá desde el 8 de julio, hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Esta nueva medida surge por implementación de la Resolución General N.º 5720, publicada en el Boletín Oficial del 7 de julio del corriente, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece el nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, destinado a importadores.
Un punto importante a considerar, es que la devolución se concretará a modo de crédito fiscal destinado a la cancelación de derechos de importación.
¿Quiénes pueden acceder a la devolución?
En esta etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no pudieron computarlo o lo hicieron parcialmente, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas; considerando que durante el período en el que se requería el pago de Impuesto PAÍS en Importaciones 2019-2024, sucesivas normas generaron modificaciones que dejaron pagos a cuenta pendientes de aplicación.
Cabe destacar que, la utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto. Por tanto, en caso de que el Importador haya iniciado una solicitud de devolución y/o una acción de repetición deberá renunciar a ello, desistimiento el cual habrá de formalizarse ante ARCA.
¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto?
A fin de acceder a al beneficio se deberá presentar la Declaración Jurada de Devolución DJIP a través del servicio interactivo denominado Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, el cual se encuentra disponible en el sitio web de ARCA https: www.arca.gob.ar.
La información consignada en dicho registro mediante la citada declaración jurada, será vinculante para el declarante y su falseamiento y-o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones.
¿Cómo es el esquema de devolución?
El monto a devolver se acreditará en el Sistema Informático Malvina SIM bajo un esquema de devolución en cuotas, el cual depende del monto total del saldo a favor del Importador y operará de la siguiente manera:
Hasta 4 millones de pesos, en UNA 1 cuota.
Más de 4 millones y hasta 10 millones, en SEIS 6 cuotas.
Más de 10 millones y hasta 100 millones, en DOCE 12 cuotas.
Más de 100 millones, en VEINTICUATRO 24 cuotas.
Importante:
La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025; y las restantes dentro de los primeros CINCO 5 días hábiles de cada mes calendario.
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes.
Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
La información relativa al esquema mediante el cual se llevará a cabo la devolución para cada Importador, será transmitida al mismo a través de una Notificación SICNEA como así también se podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta Malvina del servicio interactivo MOA - Reingeniería.
¿Cómo se utiliza el crédito para la cancelación de Derechos de Importación?
En caso de que la presentación de la Declaración Jurada de Devolución DJIP no contenga inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático Malvina SIM, bajo el identificador como Medio de Pago IV Ingreso en Valores, el cual únicamente podrá ser utilizado para la cancelación de Derechos de importación.
FUENTE: CDA
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