Publicado el 10/06/2025
Estimados clientes,
Buenos días.
Se adjunta Disposición ANMAT 4033-25 que establece la no intervención de dicho organismo en para determinadas importaciones realizados por establecimientos habilitados de: Productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, higiénicos de uso intravaginal, con fines de comercialización o distribución gratuita, como así tampoco en la importación de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales, muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos, productos provenientes de donaciones; y materias primas destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos referidos.
Es de hacer notar que:
Los establecimientos importadores y los productos alcanzados por el artículo precedente deberán cumplir con las normas sanitarias de aplicación: Res.MS 155-98, Res.MSAS 708-98, Res. MSAS 709-98, Disp.ANMAT 692-12, Res.MS 550-22 y sus disposiciones complementarias, según corresponda.
Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados, deberán presentar, dentro de las 48 -cuarenta y ocho horas de nacionalizados los productos, el Aviso de importación en carácter de declaración jurada a través de la plataforma TAD.
Esta disposición entrará en vigencia a los 30 días
Fuente: Boletín Oficial
Saludos cordiales
ATTACHMENTS
YOU MAY ALSO LIKE
Estrategias para Minimizar Riesgos en tus Embarques desde Asia
Posted on 27/05/2025