Publicado el 15/10/2019
Estimados Clientes y Amigos,
El Administrador Nacional de ANMAT dispone que la importación de insumos para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica por parte de organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en el ROECyT, que se encuentren amparados por el Certificado previsto en el artículo 4° de la Ley 25.613, no requerirá la autorización previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Adjuntamos la disposición completa.
Disp. ANMAT 8279/19
ULC
ATTACHMENTS
YOU MAY ALSO LIKE
Decreto N° 838/2025 - PODER EJECUTIVO – Modificación Dec. 1001/82, artículo 56
Posted on 01/12/2025